Con el número 26.396, el Poder Ejecutivo promulgó el 2 de septiembre la ley de trastornos alimentarios, que reconoce como enfermedades a la obesidad, la bulimia y la anorexia y determina que su tratamiento médico, nutricional, psicológico, clínico, quirúrgico y farmacológico debe ser cubierto por las obras sociales y empresas de medicina prepaga. Sin embargo, el decreto -número 1395/2008, con la firma de la presidenta Cristina Kirchner- veta cuatro artículos del texto original por considerarlos no correspondientes.
Así, los trastornos alimentarios no serán considerados como epidemiológicos, según marcaba el artículo 5, dado que no cumplirían con los criterios del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (Sinave).
En cuanto a los "alimentos de elevado contenido calórico y pobres en nutrientes esenciales", no llevarán la aclaración "El consumo excesivo es perjudicial para la salud", como indicaba el artículo 11, en virtud de considerarse que "la clasificación nutrientes esenciales no es clara y no tiene sustento científico". Tampoco se exhibirá la leyenda "El consumo de grasas trans es perjudicial para la salud", expresada en el artículo 20, por entenderse que se podría entrar en conflicto con el Código Alimentario Nacional y las reglas del Mercosur.
Por último, se rechaza el artículo 21, que facultaba al Poder Ejecutivo para sancionar el incumplimiento de la ley, quedando esta función reservada a la Justicia.
Por otra parte, se crea el Programa Nacional de Prevención y Control de los Trastornos Alimentarios en el ámbito del ministerio de Salud, y una comisión asesora integrada por profesionales expertos, representantes del Estado, las obras sociales y las prestadoras de salud, con el propósito de analizar, redactar y proponer la reglamentación de la ley, en un plazo de 90 días (decreto 1415/2008).
Ver texto completo: Ley 26.396 de trastornos alimentarios, sancionada por el Senado de la Nación (13/08/2008) y observaciones por decreto 1395/2008 del Poder Ejecutivo (02/09/2008).
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